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3.6 ACTIVOS DIFERIDOS
Los cargos
diferidos son aquellos gastos pagados por anticipado y que no son
susceptibles de ser recuperados, por la empresa, en ningún momento. Se
deben amortizar durante el período en que se reciben los servicios o se
causen los costos o gastos. Tienen, pues, a diferencia de los gastos
pagados por anticipado, propiamente dichos, naturaleza de partidas no
monetarias siendo, en consecuencia, susceptibles de ser ajustados por
inflación, inclusive en lo que se refiere a su amortización. En este
grupo, se clasifican los siguientes conceptos, entre otros :
- Los costos y gastos en que se incurre,
durante las etapas de organización, exploración, construcción, instalación,
montaje y puesta en marcha.
- Los costos y gastos ocasionados en la
investigación y desarrollo de estudios y proyectos.
- Las mejoras a propiedades tomadas en
arrendamiento.
- Los útiles y papelería.
- El impuesto de renta diferido,
ocasionado por las diferencias temporales entre la utilidad comercial y la
renta líquida fiscal, en virtud de la no deducibilidad de algunos gastos
contable, tales como provisiones por cartera en exceso de los limites
establecidos por la legislación fiscal, protección de inversiones, bienes
recibidos en pago, causación del impuesto de industria y comercio y gastos
estimados para atender contingencias.
Sobre este punto, tal parece que
- en la práctica - no debería existir impuesto de renta diferido
de naturaleza activa, por cuanto los ejemplos señalados en el Plan Único
de Cuentas, y transcritos aquí literalmente, son diferencias de carácter
permanente y no temporal pues, de una parte, si un gasto es no deducible en
un año, mal podría solicitarse en períodos posteriores como ocurre en los
excesos de provisiones o en los gastos estimados para posibles
contingencias.
- Publicidad, propaganda y promoción.
- Contribuciones y afiliaciones,
diferentes a suscripciones en publicaciones periódicas pues estas últimas
deberán clasificarse como gastos pagados por anticipado, es decir, como
partidas monetarias no ajustables por inflación.
La amortización de los cargos diferidos
se efectúa de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Plan Único de
Cuentas:
- Por concepto de organización y
preoperativos y programas para computador (software) en un período no
mayor a cinco y a tres años, respectivamente.
- Por concepto de organización y
preoperativos, en función directa con el consumo.
- Las mejoras a propiedades tomadas en
arrendamiento, en el período menor entre la vigencia del respectivo
contrato, sin incluir sus prórrogas, y su vida útil probable.
- El impuesto de renta diferido, de
naturaleza débito por diferencias temporales, en el momento mismo que se
cumplan los requisitos de ley, según la índole de la deducción o cuando
desaparezcan las causas que la originaron.
- Publicidad y propaganda, durante un
período de tiempo igual al establecido para el ejercicio contable.
- Contribuciones y afiliaciones, durante
el período prepagado pertinente.
-
Otros conceptos, durante
el tiempo estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los
beneficios esperados.
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