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3.4
DEPRECIACIÓN
La depreciación
debe basarse en la vida útil estimada del bien. Para la fijación de ésta es
necesario considerar el deterioro por el uso y la acción de factores naturales,
así como la obsolescencia por avances tecnológicos o por cambios en la
demanda de los bienes producidos o de los servicios prestados. La vida
útil podrá fijarse con base en conceptos o tablas de depreciación de
reconocido valor técnico.
Cuando
se adquiera un bien que haya estado en uso y por lo tanto haya sido total o
parcialmente depreciado, se continuará depreciándolo en forma prospectiva,
teniendo en cuenta la vida útil restante.
El
valor de los activos fijos que tienen una vida útil limitada, debe distribuirse
como una forma de medir la expiración de éste, mediante el registro sistemático
de su depreciación, durante su vida útil o el período estimado en que
dichos activos generan ingresos. Con tal fin deberá observarse lo
siguiente:
a. El costo ajustado por inflación es la base
para la depreciación de activos fijos y, cuando sea significativo, de
este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado.
b. La depreciación debe ser determinada por
métodos de reconocido valor técnico, tales como el de línea recta, saldos
decrecientes o suma de los dígitos de los años. El método seleccionado debe
establecer una relación adecuada entre los costos expirados de los bienes
y los ingresos correspondientes.
c. Los cambios en las estimaciones iniciales
del período de vida útil, se deben reconocer mediante la modificación de
la alícuota por depreciación en forma prospectiva, de acuerdo con la
nueva estimación.
Deberá
ajustarse por inflación la depreciación acumulada, registrada en el último
día del período inmediatamente anterior.
Aunque
muchos activos fijos sólo tienen valor para la empresa que los utiliza las
normas contables que rigen en nuestro país exigen que, al cierre del
período, el valor neto de los activos fijos, reexpresado como consecuencia
de la inflación, se ajuste a su valor de realización, a su valor actual o a
su valor presente, registrando las provisiones o valorizaciones que sean
del caso.
El
valor de realización, actual o presente de los activos fijos debe determinarse
al cierre del período en el cuál se hubieren adquirido o formado y, al
menos, cada tres años mediante avalúos técnicos.
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