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7.2
CLASIFICACIÓN
De
acuerdo con su definición, y bajo los parámetros incorporados en el Plan Único
de Cuentas, los conceptos que generalmente incluye el patrimonio son los
siguientes:
Capital
contribuido
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Capital social
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Prima en colocación de acciones
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Donaciones
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Superávit de capital
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Capital
ganado
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Reservas obligatorias estatutarias y ocasionales
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Revalorización del patrimonio
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Resultados del ejercicio
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Resultados de ejercicios anteriores
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Superávit por valorizaciones
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El capital
social comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores
aumentos o disminuciones que los socios, accionistas, compañías o
aportantes, ponen a disposición de la entidad mediante cuotas, acciones,
monto asignado o valor aportado, respectivamente, de acuerdo con las
escrituras públicas de constitución o reformas, suscripción de acciones
según el tipo de sociedad, asociación o negocio.
En el
caso de las sociedades anónimas, el capital social estará constituido
por:
•
El Capital
autorizado, que es la suma fijada en la escritura pública de constitución o
en sus reformas.
El
capital por suscribir, conformado por el capital autorizado menos el valor
total de las acciones suscritas.
El
capital suscrito, constituido por el valor que se obligan a pagar los
accionistas en la suscripción de las respectivas acciones.
La
prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social es el
mayor importe pagado por el accionista o socio sobre el valor nominal de la
acción o aporte, o sobre el costo, en el evento que corresponda a la
recolocación de acciones, cuotas o partes de interés, previamente
readquiridas.
Las
donaciones corresponderán a los valores acumulados que la entidad ha
recibido por concepto de donaciones de bienes y valores.
La
última partida del capital contribuido, es decir el superávit de capital
está conformado por las siguientes cuentas: crédito mercantil y Know How,
que corresponden a la contrapartida de los intangibles definidos cuando
se estudio el activo, en la parte pertinente.
Por su
parte, dentro del capital ganado, las reservas registran los valores
apropiados de las utilidades líquidas, conforme a mandatos legales, con el
propósito de proteger el patrimonio social. Se incluyen conceptos tales
como reserva legal, reservas por disposiciones fiscales y reservas para
readquisición de acciones o cuotas de interés social, para el caso de las
sociedades de responsabilidad limitada.
La
reserva legal corresponde a la apropiación de por lo menos el diez por
ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el 50
por ciento del capital social (de este límite en adelante, podrá seguirse
incrementando la reserva legal, pero ya no será bajo el carácter de
obligatoria sino voluntariamente). Las reservas para readquisición de
acciones y de cuotas o partes de interés social corresponden al valor apropiado
de las utilidades netas, para cubrir en su totalidad la adquisición de las
mismas.
Las
reservas estatutarias son las partidas apropiadas de acuerdo con lo
contemplado en los estatutos sociales. Las reservas ocasionales, son los
valores deducidos de las utilidades netas, ordenadas por el máximo órgano
social, para fines específicos y plenamente justificados y sólo serán
obligatorias para el ejercicio en el cuál se ordenen, pudiéndose cambiar
su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.
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