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Clasificación del pasivo (III)

6.1 PASIVO A LARGO PLAZO

 

El pasivo a largo plazo está representado por las deudas cuyo venci­miento sea mayor a un año o al ciclo normal de operaciones de la empresa, si este es su­perior. La parte de los pasivos a largo plazo —normalmente obligaciones finan­cieras e hipotecarias—  que se estima se va a can­celar dentro de los doce meses siguientes o dentro del ciclo normal de operaciones, se convierte en un pasivo corriente y, en conse­cuencia debe reclasificarse para efectos de su presentación en los estados financieros.

 

Es indispensable informar, ya sea en el cuerpo del balance o en notas a los estados financieros, todas las garantías otorgadas en la adquisición de pasi­vos. En el caso del pasivo a largo plazo, este debe publicarse con tanto detalle como sea necesario, describiendo la natu­raleza de cada uno de los préstamos que lo conformen, el vencimiento, las tasas de interés y las garantías o gra­vámenes respectivos. Si no fuere practico detallar esta información en el mismo cuerpo del balance, se hace en una nota a los estados financieros, tal y conforme se explica más abajo.

 

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