|
2.4
Inversiones temporales
Por los excesos de liquidez momentánea que pueda
tener una empresa, se acostumbra su inversión, en forma temporal, con el
ánimo de generar alguna clase de rentabilidad, a cambio de su permanencia
como recursos ociosos. Estas inversiones temporales pueden estar
representadas en:
|
CUENTA
|
DENOMINACIÓN
|
|
1205
|
Acciones
|
|
1210
|
Cuotas
o partes de interés social
|
|
1215
|
Bonos
|
|
1220
|
Cédulas
|
|
1225
|
Certificados
|
|
1230
|
Papeles
comerciales
|
|
1235
|
Títulos
|
|
1240
|
Aceptaciones
bancarias o financieras
|
|
1245
|
Derechos
fiduciarios
|
|
1250
|
Derechos
de recompra de inversiones negociadas (REPOS)
|
|
1255
|
Inversiones
obligatorias
|
|
1260
|
Cuentas
en participación
|
|
1295
|
Otras
inversiones o cualquier otro documento negociable adquirido con la
finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez
|
|
1299
|
Provisiones
|
Las inversiones representadas
en acciones y en cuotas o partes de interés se contabilizan por su costo de
adquisición; las demás inversiones, como bonos, cédulas y certificados de
depósito a término (CDT) entre otros, se registran por su valor nominal y
la diferencia —en caso de presentarse— entre éste último y el costo de
adquisición se debe registrar en una cuenta auxiliar complementaria,
denominada "descuento por amortizar" o "prima por
amortizar".
El costo histórico de adquisición incluye las sumas
necesarias en que se incurre para adelantar la operación de compra de la
inversión, el cuál, para el caso de acciones y aportes, se ajustará mensual
o anualmente por el PAAG, para reconocer el efecto de la inflación. En
cambio, los bonos, títulos y demás papeles que generan rendimientos
financieros y se cotizan en bolsa de valores, no son objeto de ajustes por
inflación.
Cuando se posean inversiones en subordinadas,
respecto de las cuales se tenga el poder de disponer la transferencia de
utilidades, deben contabilizarse empleando el método de participación.
Si el valor de mercado o de realización de las
acciones o cuotas de interés social es inferior al costo histórico de
adquisición, reexpresado como consecuencia de la inflación, deberá crearse
una provisión (cuenta 1299) con cargo a los resultados del ejercicio
(cuentas 5199 o 5299, aunque más bien debería afectarse un gasto NO
OPERACIONAL en la clase 53, pero no existe un rubro específico, en ésta
categoría de cuentas, para las provisiones estimadas con base en el
procedimiento anteriormente explicado) en el cuál se presentó la pérdida
del valor; y si es superior, mediante cuentas cruzadas del activo (cuenta
1905) y del patrimonio (cuenta 3805), como valorización.
Como el Plan Único de Cuentas vigente en el país no
distingue entre inversiones temporales y permanentes, bien vale la pena
reiterar que son temporales aquellas inversiones que representan valores
negociables, es decir que cotizan en bolsas de valores o son operados a
través del sistema financiero y que pueden ser convertidos en dinero en el
corto plazo, normalmente dentro de los doce meses siguientes a la fecha
de publicación del respectivo balance.
Si a la
fecha del balance existieren rendimientos financieros causados pero no
cobrados, se registrarán como una cuenta por cobrar (cuenta 1345) y, como
contrapartida, se debe contabilizar un crédito en la correspondiente
cuenta de ingreso (cuenta 4210).
Página siguiente
|