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1.3 EL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS
La
cuestión de si una empresa es lo suficientemente grande como para
justificar la existencia de un departamento de impuestos independiente, no
se puede resolver mas que en términos generales, y el tamaño no siempre es
el factor determinante. Sin embargo, cuanto menor sea el tamaño de la
empresa, es mayor la necesidad de que sus problemas fiscales sean tratados
por profesionales especialmente preparados para ello. Es apenas evidente
que al funcionario de una pequeña empresa encargado, entre otras muchas
actividades, de resolver los problemas fiscales, le será casi imposible
mantenerse al día en la gran cantidad de leyes y disposiciones tributarias,
tanto a nivel nacional como municipal, que se producen continuamente.
Lo
anterior significa que, independientemente del tamaño de la empresa,
siempre debería existir un departamento de impuestos, pero no significa que
nunca se deba recurrir —bajo el pretexto de la existencia de un
departamento tributario— a requerir asesoramiento externo. Cuando se
recurre a un contador, abogado o experto tributario ajeno a la propia
empresa se obtendrán mejores resultados si este se relaciona con un departamento
de impuestos bien organizado que si las reuniones se realizan con el
director financiero o con el contador u otros ejecutivos que crean que
deban tratar estas cuestiones.
Dada su
especial importancia, el gerente o director del departamento de impuestos
debe formar parte de la alta dirección de la empresa o, por lo menos debe
catalogarse a un nivel tal que informe directamente a alguno de los
ejecutivos de mayor rango, dentro de la compañía. En algunos casos, el
gerente del departamento de impuestos reporta al presidente; en otros
casos, es una división del departamento de contabilidad y, en algunos,
desarrolla su actividad como staff de la Junta Directiva, es decir, en uno
de los rangos más altos de la organización.
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