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3.2 GENERACIÓN DE AHORRO Y DE RIQUEZA II
Con un ejemplo se entenderá mejor la anterior teoría. Supóngase una empresa
que realiza ventas anuales, en efectivo, de 950 mil pesos e incurre en
costos y gastos —sin incluir depreciación— de $145.385, pagados también en
efectivo; con un capital inicial de un millón de pesos invertido en
maquinaria y equipo para su operación, cuya vida útil legal corresponde a
un período de 10 años. Así las cosas, el estado de resultados, antes de
cargar cualquier gasto por depreciación, sería el siguiente:
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Ventas
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950.000
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Costos
y gastos
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145.385
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Utilidad
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804.615
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Impuesto
de renta
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281.615
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Utilidad
distribuible
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523.000
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Si los impuestos fuesen pagados en el mismo año en que ocurren y, a su
vez, la utilidad se distribuyese en forma inmediata. El balance sería:
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Efectivo
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0
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Activo
fijo
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1.000.000
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TOTAL
ACTIVO
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1.000.000
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Capital
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1.000.000
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Utilidades
por distribuir
|
0
|
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TOTAL
PATRIMONIO
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1.000.000
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Ahora, tomando en cuenta el gasto por depreciación ($100.000 por cada año),
bajo el método de línea recta, la utilidad se modificaría de la siguiente
manera:
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Ventas
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950.000
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Costos
y gastos
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245.385
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Utilidad
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704.615
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Impuesto
de renta
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246.615
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Utilidad
distribuible
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458.000
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Al cancelar los impuestos y distribuir las utilidades:
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Efectivo
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100.000
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Activo
fijo
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900.000
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TOTAL
ACTIVO
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1.000.000
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Capital
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1.000.000
|
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Utilidades
por distribuir
|
0
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TOTAL
PATRIMONIO
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1.000.000
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Obsérvese
como el efectivo disponible se incrementa en 100 mil pesos, es decir,
exactamente en el valor de la cuota de depreciación llevada a gastos; proveniente
—dicho incremento— en primer lugar, de las menores utilidades entregadas a
los propietarios (65 mil pesos) y, en segundo lugar, del menor impuesto
pagado (35 mil pesos), con lo cual empieza a configurarse la teoría que se
expondrá más adelante, según la cuál el ahorro total de un ente económico
—que habrá de ser la base para su fortalecimiento patrimonial y, por ende,
para su crecimiento y desarrollo empresarial— debe provenir del ahorro
interno generado por el uso de aquellos activos operativos que constituyen
gastos pero que no son desembolsos de dinero porque su financiación se
origina, o bien en el capital social o bien en empréstitos con entidades
financieras y, de otra parte, del ahorro fiscal (crédito tributario), consecuencia
directa de tales gastos “virtuales” y que resulta de aplicar la tarifa del
impuesto sobre la renta a la deducción por concepto de depreciación (extensivo
a deducciones de similar característica, tales como amortización de
intangibles o de activos agotables).
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