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3.1 GENERACIÓN DE AHORRO Y DE RIQUEZA I
Las
medidas que conciernen a la reducción de impuestos están estrechamente relacionadas
con aquellas que tienen que ver con la depreciación. Las normas fiscales,
en nuestro país, definen la depreciación como el valor solicitado por
deducción que corresponde al desgaste o deterioro normal o por
obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de
renta, equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento
por ciento de su costo, durante la vida útil de dichos bienes, siempre que
estos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate.
Las
empresas contabilizan la depreciación como un gasto o costo. Es decir, las
leyes sobre impuestos permiten a las empresas deducir de su ingreso,
anualmente, una cierta cantidad por concepto de depreciación de
edificios, maquinaria, muebles y equipo de oficina, vehículos y otros
bienes de capital, como costo de la actividad desarrollada.
Por
ejemplo, suponga que una empresa posee un edificio que cuesta treinta
millones de pesos. Si las normas sobre impuestos requieren que la empresa
deprecie el edificio a lo largo de 20 años, ésta podrá deducir de su
ingreso un millón quinientos mil pesos anuales como gasto por depreciación.
Si las leyes sobre impuestos permiten a la empresa acelerar la depreciación
en 10 años, ésta podrá, por tanto, deducir tres millones de pesos anuales.
Obviamente,
cuanto más pueda deducir la empresa cada año por concepto de depreciación,
menores serán sus utilidades y, por lo tanto, pagará menos impuestos sobre
la renta. En consecuencia, las leyes que permitan acelerar la depreciación;
es decir la depreciación rápida de plantas y equipos, pueden ser una parte
importante de la formulación de políticas para la optimización del pago de
impuestos.
La
depreciación acelerada otorga a las empresas un mayor incentivo para
destinar recursos a nuevas inversiones con objeto de reponer el capital
existente en equipo. Sin embargo, la depreciación acelerada también reduce
los ingresos tributarios del estado e incentiva el empleo intensivo de
capital, en tanto que descuida la utilización de mano de obra. Debido a
esto, existe siempre controversia sobre cualquier propuesta que implique
cambios en los tipos de depreciación.
De
otra parte, la deducción por depreciación, tanto para propósitos fiscales
como contables, incorpora una finalidad económica en su fundamento y en
sus efectos. El gasto por éste concepto debe contribuir, al ser deducido
de las utilidades, para la formación de una reserva oculta que permita la
formación de recursos internos, de tal manera que, al finalizar la vida útil
del respectivo activo fijo, el ente económico posea —en efectivo o en otros
activos más o menos líquidos— un monto equivalente a su valor de reposición
más un excedente, proveniente del impuesto dejado de pagar, en cada
período, como producto de la deducibilidad del gasto por depreciación.
Algunos
autores niegan de manera categórica que la depreciación genere efectivo a
las empresas. Aquí no se comparte ése criterio, por cuanto en la medida en
que la alícuota de depreciación afecte la renta base para el cálculo del
impuesto y, por ende, las utilidades susceptibles de ser distribuidas a los
socios o accionistas estará —implícitamente— generando recursos al evitar
que dichos fondos (depreciación y menor valor del impuesto) se entreguen al
estado y a los propietarios, normalmente al año siguiente al de su
generación.
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