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7.6 CÁLCULO DEL AHORRO – LEASING OPERATIVO I
Ante todo, se analizará el comportamiento tributario
derivado de un contrato de leasing operativo, en el cuál la totalidad del
canon de arrendamiento —calculado como se explica a continuación— es
deducible. Debe recordarse que, para esta modalidad de arrendamiento de
equipos, no existe —por lo menos explícitamente en nuestra
legislación—opción de compra:

donde C= cánon de arrendamiento; V= valor del
contrato; i= tasa de interés y n=período de pago del cánon de arrendamiento
En el ejemplo, el cánon de arrendamiento mensual será,
para un contrato de cinco años:


En
términos de valor presente la deducción fiscal se calcula así:
Cuadro 7.1
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Ahorro total – Leasing
operativo 5 años
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CONCEPTO
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AÑO 1
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AÑO 2
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AÑO 3
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AÑO 4
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AÑO 5
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Cánon arrendamiento
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433.596
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433.596
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433.596
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433.596
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433.596
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Total deducible
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433.596
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433.596
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433.596
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433.596
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433.596
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Inflación
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25.17%
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23.03%
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21.66%
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20.21%
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22.09%
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Factor de descuento
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1.2517
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1.5400
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1.8735
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2.2522
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2.7497
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VP ahorro interno
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
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VP ahorro fiscal
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121.242
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98.547
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81.002
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67.383
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55.192
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Teniendo en cuenta que la duración del contrato es de sólo cinco años,
no se incorpora sino un número equivalente de períodos fiscales y
contables. Como puede observarse, éstos resultados reflejan únicamente ahorro
fiscal y no ahorro interno, por tratarse de un gasto que implica
—simultáneamente— salida de dinero en efectivo, lo que no ocurre con la
deducción por concepto de depreciación, en la cuál el ahorro interno es un
elemento importante de generación de recursos:
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VP ahorro interno
|
0
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VP ahorro fiscal
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423.365
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VP Ahorro total
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423.365
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Puede notarse,
también, que no se aplicó el sistema integral de ajustes por inflación ni se
depreció el activo, pues por ésta modalidad de leasing, el equipo sólo se
registra contablemente en cuentas de orden, exclusivamente para propósitos
de control, sobre la evolución en el tiempo del contrato y su respectiva
amortización.
Si el
plazo del contrato fuese diez años se tendría:

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