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7.5
EFECTO DEL LEASING EN EL AHORRO TOTAL DE LAS EMPRESAS
Bajo
ésta normatividad y retomando el modelo de evaluación tributaria y de
generación de recursos propios que se mide a través del ahorro fiscal y del
ahorro interno, explicado en capítulos anteriores, se evaluará el efecto de
una operación de leasing en las dos modalidades contempladas en el estatuto
tributario.
En primer lugar, se explicará la forma de descomponer
un canon de arrendamiento fijo en la parte correspondiente a intereses y en lo que respecta a las
cuotas de abono a capital. Como el activo que ha servido de ejemplo en éste
texto tiene un valor de un millón de pesos, es útil —para fines comparativos—
continuar con dicho monto. El otro componente para desarrollar la fórmula
de cuota única uniforme, es la tasa de interés o factor de descuento, como
prefieren llamarla en las empresas que ejercen actividades de leasing.
Para los propósitos de éste libro se trabajará con un interés del 36 por
ciento anual, equivalente a un tres por ciento nominal mensual y una forma
de pago periódica, también mensual.
En éste análisis se evaluarán las
dos modalidades de leasing sin importar ni el patrimonio de la empresa ni
la restricción de los plazos contemplada en nuestra legislación, por cuanto
—de todas maneras— el leasing operativo perderá toda vigencia, a partir
del año 2006, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 127-1 del
estatuto tributario que señala que “Todos
los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra,
que se celebren a partir del 1o. de enero del año 2006, deberán someterse
al tratamiento previsto en el numeral 2o. del presente artículo,
independientemente de la naturaleza del arrendatario” , lo cuál
significa que a partir de dicho año todas las operaciones de leasing
deberán registrarse como un pasivo a favor de la compañía de financiamiento
comercial que actúa como arrendadora y como un activo fijo, sujeto a
depreciación y al régimen de ajustes por inflación si es que éste se
encuentra vigente para aquella época.
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