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7.4 LEASING FINANCIERO
Los contratos
de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que corresponda a
terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de lease back o
retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto del arrendamiento
y el plazo del mismo; y los contratos que versen sobre inmuebles —excepto
terrenos— con plazos inferiores a 60 meses; maquinaria, equipo y muebles y
enseres cuyo plazo sea inferior a 36 meses; y vehículos de uso productivo y
equipo de computación con plazos estipulados menores de 24 meses, tienen,
para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento:
a) Al inicio
del contrato el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por
el valor total de bien objeto de arrendamiento; es decir, por una suma
equivalente al valor presente de los cánones y de la opción de compra
pactada, calculado a la fecha de iniciación del contrato. La suma
registrada como pasivo por el arrendatario debe coincidir con la
contabilizada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de
bienes dados en leasing. Este valor —registrado como activo y pasivo por
parte del arrendatario— no debe incluir el impuesto a las ventas causado en
la operación de compra del activo, salvo que el arrendatario no hago uso de
él, caso en el cuál debe registrarlo como un mayor valor del activo.
b) El valor
registrado por el arrendatario en el activo, tendrá la naturaleza de
partida no monetaria, encontrándose, en consecuencia, sujeto al sistema
integral de ajustes por inflación y a depreciación y amortización, si se
trata de un bien depreciable o amortizable, de acuerdo a las normas
vigentes sobre la materia, especialmente en lo referente a la determinación
de su vida útil.
c) Los cánones
de arrendamiento causados —a cargo del arrendatario— deberán descomponerse
en la parte que corresponda a abono a capital y a intereses o costo
financiero, con el propósito de cargar directamente contra el pasivo
registrado por el arrendatario la parte relacionada con abonos a capital y
a gastos financieros el componente de interés o financiación de dicho
cánon.
d) Al momento
de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará
contra el pasivo del arrendatario, cancelando así la respectiva cuenta.
Si no se ejerce la opción de compra se deben efectuar los ajustes
necesarios, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya
finalizado el contrato la totalidad del saldo por depreciar del activo no
monetario registrado por el arrendatario.
e) Los valores
así determinados, por parte del arrendatario, se emplearán para declarar el
valor patrimonial del activo, realizar el cálculo de la depreciación,
cuando ella sea procedente; aplicar el sistema integral de ajuste por
inflación; determinar el saldo del pasivo y su amortización y registrar el
monto de los costos financieros deducibles.
Para el
arrendador los activos dados en leasing tienen la naturaleza de partidas
monetarias —no sujetas al sistema integral de ajustes por inflación—
debiendo declararse la totalidad de los ingresos generados por los contratos
de arrendamiento, entendiendo por éstos los intereses y los demás ingresos
que se deriven del respectivo contrato.
El
impuesto a las ventas solamente podrá ser tomado por el arrendatario del
contrato de leasing, el cuál deberá registrarse —por parte del arrendador—
como mayor valor del bien dado en leasing, salvo que el impuesto haya sido
pagado total o parcialmente por el arrendatario, en el momento de la
celebración del contrato. En éste último evento, el arrendador registrará
como activo dado en leasing el valor total de bien, disminuido en la parte
del impuesto sobre las ventas que haya sido cancelada por el arrendatario.
Finalmente, la forma de
contabilizar los contratos de arrendamiento financiero no afecta la
propiedad jurídica y económica de los bienes entregados en arrendamiento,
la cuál, hasta tanto no se ejerza la opción de compra pactada, seguirá
siendo del arrendador.
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