|
7.2 ORIGEN DEL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
En sus
orígenes el Leasing fue un medio de venta eficaz para dar salida a
productos, generalmente bienes de capital, que por sus altos costos eran
prácticamente inaccesibles para quienes los requerían. Por ello, los pioneros
de la técnica fueron precisamente empresas como la Bell Telephone System,
United States Shoes Machinery, International Cigar Machinery y la International
Business Machines (IBM), entre otras; todas pertenecientes al sector industrial
de producción de maquinaria. Fue posteriormente, hacia la década de los
años sesenta, cuando nacieron los brokers lessors o agentes de leasing,
quienes no eran productores pero contaban con los medios financieros para
adquirir los equipos que otras empresas no podían comprar. Entonces, estos
agentes los adquirían y los arrendaban, simultáneamente, a los
industriales. Aquella primera actividad se denomina leasing industrial u
operativo y, ésta última, leasing financiero.
Y he
aquí la razón por la cual podría afirmarse que en Colombia no existe, en la
práctica, leasing operativo: nuestro país no es productor de bienes de
capital. Debe necesariamente importar la gran maquinaria requerida para su
industria. Surge de esta manera el leasing import o leasing de importación,
ideado para países en desarrollo, mecanismo que, aunque suple las necesidades
no cubiertas por el leasing operativo, tiene el inconveniente del
incremento en los costos, por efecto de la devaluación. Normalmente, una
compañía que opere este tipo de leasing no adquiere de contado el equipo
para posteriormente arrendarlo, sino que lo financia mediante créditos
externos, por lo cual debe trasladar estos costos al usuario, encareciendo
el servicio. Para resolver éste inconveniente se diseñó el leasing de
marca, el cuál opera mediante la existencia de una oficina de
representación o distribución —filial del fabricante— y que se encarga
de efectuar los negocios a nombre de la casa matriz, pero no bajo la
modalidad de venta en firme, sino como arrendamiento pactado en pesos
colombianos.
Esta es
una forma de abrir mercados internacionales y de atraer inversión
extranjera al país. Bajo esta modalidad de leasing, las rentas originadas
en contratos que se celebren directamente o por medio de compañías extranjeras
sin domicilio en Colombia, no pagan impuesto de renta ni de remesas siempre
y cuando la operación sirva para financiar inversión en maquinaria y equipo
destinada a procesos de exportación o a actividades que sean consideradas
de interés económico y social para el país.
Existe otra
alternativa para acceder a bienes de capital no producidos en el país. Se
trata del leasing sindicado, que consiste en la alianza de varias compañías
de financiamiento comercial —autorizadas para adelantar operaciones de
arrendamiento de equipo— para comprar en firme el bien de capital y
arrendarlo, ya sin riesgo cambiario, distribuyendo el valor del cánon en
forma proporcional entre las compañías que intervinieron en la operación.
De esta manera se fracciona el riesgo y se disminuye el costo del
servicio. Esta modalidad es empleada en grandes operaciones: ferrocarriles,
aviación o naves marítimas, pero
bien podría ser adaptada en menor escala para nuestro país. Además,
las operaciones de leasing suelen separarse según la modalidad y según la
clase de arrendamiento.
De
acuerdo a la modalidad, se debe tener en cuenta el tipo de bien arrendado,
las condiciones del contrato y el lugar de origen del activo. Así, por
ejemplo, existe el leasing financiero y el leasing operativo; el contrato
de lease back o retroarriendo, mediante el cuál el proveedor y el locatario
son la misma persona; el leasing inmobiliario, que hace referencia a un
inmueble productivo; el leasing de importación ya reseñado; y el leasing de
exportación. Finalmente, según la clase de arrendamiento existe el leasing
de automóviles; el ya mencionado leasing inmobiliario, el sublease, que
consiste en un subarrendamiento del bien con el consentimiento de la
compañía de leasing; el master lease, mediante el cuál la compañía de
financiamiento comercial abre una línea de crédito hasta un límite predeterminado,
con el propósito de que el arrendatario o usuario acceda a los equipos
requeridos en la medida en que lo estime conveniente o necesario, sin
necesidad de tramitar solicitud alguna; y, el leasing para telecomunicaciones,
destinado a empresas dedicadas a dicha actividad y reglamentado
especialmente por el gobierno nacional.
Página siguiente
|