6.2 AJUSTE
POR INFLACIÓN A ACTIVOS FIJOS
El
procedimiento de ajuste por inflación a propiedades, planta y equipo,
contemplado en nuestra legislación contable y fiscal, produce un ingreso
neto durante los primeros años de vida útil del respectivo activo fijo y un
gasto neto, durante los últimos años, compensando su efecto a lo largo del
período considerado, según se resume a continuación:
1. El
costo de los activos fijos poseídos durante todo el año; es decir, aquellos
reflejados en los balances del período anterior y del año gravable
corriente, se ajustan con el PAAG anual respectivo.
2. Para
fines contables y fiscales, el ajuste de los activos adquiridos durante el
año será el resultado de multiplicar el costo de adquisición por el PAAG
mensual acumulado en el período comprendido entre el primer día del mes
siguiente al de la compra y el 31 de diciembre del año que se está
ajustando.
3. Las
depreciaciones acumuladas, registradas en el balance del período
inmediatamente anterior al gravable se ajustarán por el PAAG anual.
4. Las
depreciaciones del año se calcularán con base en el costo ajustado por
inflación, del respectivo activo fijo; y
5. Su
contabilización se hará de la siguiente manera:
a) El ajuste al costo,
mediante un cargo al respectivo activo y un crédito a la cuenta de
corrección monetaria;
b) Tanto el ajuste a
la depreciación acumulada, como el correspondiente a la depreciación del
año se acreditarán a la cuenta de "depreciaciones acumuladas" y
se debitarán a la cuenta de "corrección monetaria", el primero de
ellos y a las respectivas cuentas de costos y gastos, el segundo.
6. Para
efectos tributarios se toma el costo registrado en la declaración de renta
incluyendo los ajustes fiscales que se hayan calculado hasta el 31 de
diciembre y que deben encontrarse contabilizados como cuentas de orden.
Sin embargo, la depreciación se seguirá calculando sobre el costo histórico
(o ajustado por inflación, a partir de 1992).
7. Los activos totalmente depreciados
continuarán ajustándose por el PAAG, tanto en el costo de adquisición como
en la depreciación acumulada, lo que genera un crédito y un cargo
—simultáneo— a la cuenta de corrección monetaria por valores iguales,
produciendo un efecto neutro en la determinación de la utilidad.
8. Puede
seguirse empleando el método de depreciación acelerada, tomando un 25 por
ciento más de depreciación, por cada turno adicional de 8 horas trabajado
o proporcionalmente, si los turnos son de una intensidad menor.
9. El
procedimiento de ajuste a los activos fijos, bajo el método mensual, se
rige por las disposiciones generales aplicables a los activos no monetarios,
diferentes a activos movibles o inventarios y básicamente se refiere a
aplicar el PAAG del respectivo mes al saldo acumulado de la cuenta el
primer día del período que se está ajustando, lo que —de hecho— excluye
ajuste alguno a las compras del período, las cuales sólo empezarán a
actualizarse en el mes siguiente.
10. Igual procedimiento se sigue para el ajuste
de las depreciaciones acumuladas, que tendrán como base, siempre, el saldo
de la cuenta al primero de enero más los ajustes parciales de cada mes; es
decir, la contabilización de la depreciación del período (de enero a
diciembre de cada año) no forma pare de la base para el ajuste a las depreciaciones
acumuladas. Por su parte, la depreciación del período se calcula sobre el
costo del activo, una vez ajustado por inflación y su contabilización se
hará como un mayor valor del respectivo costo o gasto, al igual que en el
método anual, y como contrapartida se registrará un crédito a la cuenta de
depreciaciones acumuladas. Este registro puede provocar un desfase importante
en el cálculo del ajuste a las depreciaciones acumuladas. Recuérdese que
en el método mensual éste último ajuste se estima sobre el valor de la
depreciación acumulada al inicio del período, pero si allí ya se incluye
la depreciación corriente del mes, se estará haciendo un doble ajuste. Por
tal motivo es recomendable crear una cuenta especial dentro de la cuenta
depreciaciones acumuladas, donde se registre el monto de la depreciación
del período.
11. De otra parte, la depreciación del año
(calculada mensualmente) resultará inferior a la obtenida mediante el
método anual, en razón a que la base para su cálculo será menor, pues el
costo del activo estará incrementado por el ajuste de un sólo mes; mientras
que en el método anual, la base para el cálculo de la depreciación será el
costo ajustado para los doce meses. Dichas bases sólo se igualarán en el
mes de diciembre. En consecuencia, deben observarse los siguientes parámetros,
cuando se emplee el método mensual de ajustes por inflación a propiedades,
planta y equipo:
a) Para corregir el anterior
error, debería recalcularse retrospectivamente la depreciación de cada
mes, para incluir la parte que corresponda a períodos anteriores y que
previamente habían sido depreciados, sobre costos parcialmente ajustados
por inflación; y.
b) El ajuste de la
depreciación acumulada, bajo el método mensual, debe efectuarse sobre el
saldo de dicha cuenta al inicio del mes, pero sin incluir la depreciación
por el mismo período, la cuál debe registrarse —con el fin de no
incrementar equivocadamente la base— en una cuenta auxiliar independiente.
En
forma muy resumida, los anteriores son los procedimientos de ajuste por
inflación vigentes en el país, para activos fijos, con cuyo conocimiento se
puede estudiar el efecto final sobre las utilidades del ente económico y,
en consecuencia, sobre la dinámica de generación de ahorro total o de
recursos propios para la reposición de activos y para la creación de valor
agregado, a través del crédito fiscal o ahorro tributario.
Página siguiente
|