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9.5 AJUSTE POR INFLACIÓN AL PATRIMONIO
El patrimonio fiscal y contable es —por
definición— un rubro no monetario y, por lo tanto, susceptible de ser
ajustado por inflación. Y así lo ordena la norma correspondiente, previa
depuración de algunas partidas que no deben ser incluidas dentro del valor
a indexar.
En efecto, el patrimonio al inicio de cada
período, conformado por el patrimonio bruto menos los pasivos o deudas con
terceros, se depurará excluyendo aquellos valores que se hayan
contabilizado con anterioridad a titulo de "superávit no ganado"
y que correspondan a intangibles tales como Good will, Know how u otros,
cuyo valor haya sido estimado por el contribuyente, es decir, que no sean
producto de un desembolso efectivo.
El patrimonio fiscal se toma incluyendo los
reajustes fiscales previamente solicitados (hasta 1991) y las diferencias
entre el avalúo catastral de bienes inmuebles y su costo de adquisición,
cuando aquél haya sido mayor; así mismo, también se incluyen las
valorizaciones fiscales, correspondiente a los mayores valores
registrados por concepto de valor en bolsa o valor intrínseco de las
inversiones en acciones y aportes.
Al valor neto, así obtenido, se le aplica el
PAAG correspondiente y su resultado (pérdida por exposición a la inflación)
se registra como un crédito a la cuenta de "Revalorización del
patrimonio" y un cargo o débito a la cuenta de "corrección
monetaria". Dicho ajuste formará parte, en los años subsiguientes,
del patrimonio pero no podrá ser distribuido como utilidad, hasta tanto se
liquide la empresa o se capitalice tal valor, caso en el cuál será un
ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, para quién se
beneficie de la distribución, bajo el concepto de nuevas acciones o cuotas
de interés social.
Tampoco la utilidad o pérdida neta registrada
en el ejercicio contable que se está ajustando, podrá ser indexada, sino
hasta períodos subsiguientes.
Aumentos
o disminuciones durante el año
Todo aumento de capital que represente un
incremento real del patrimonio, es decir que no provenga de capitalización
de utilidades o reservas, sino de nuevas emisiones de acciones o partes
de interés social, se podrá ajustar por inflación, en forma proporcional al
número de meses transcurridos entre la fecha del aumento de capital y el 31
de Diciembre del respectivo año, aplicando el PAAG mensual acumulado.
Su registro se hará como un crédito a la
cuenta de "Revalorización del patrimonio" y un débito a la cuenta de corrección monetaria (por
exposición a la inflación).
A su vez, la distribución de utilidades o,
eventualmente, cualquier otra disminución del patrimonio (afectando
reservas o capital), también se ajustará por inflación, bajo los mismos
procedimientos aplicables a los aumentos de capital, es decir, en forma
proporcional —pero acumulativo— al número de meses transcurrido entre la
fecha de distribución o disminución y el 31 de diciembre del período que
se está ajustando. El resultado se contabilizará como un débito a la
cuenta de "revalorización del patrimonio" y un crédito a la
cuenta de corrección monetaria, generándose así, un incremento en la base
gravable para el cálculo del impuesto de renta correspondiente. Si el
patrimonio líquido es negativo no se podrá efectuar ajuste alguno.
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