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9.1 LAS ACCIONES DE CAPITAL
Día por
día toma fuerza la necesidad de buscar medios alternos de financiación,
menos costosos en el sentido general de la palabra y que permitan la
expansión de las empresas. Uno de tales medios es la emisión de nuevas
acciones, el cual, a pesar de ser la técnica más obvia para obtener
recursos, es muy poco empleado, por lo menos en Colombia.
En términos generales, las acciones son títulos
valores corporativos que convierten a sus titulares en partícipes de
complejos jurídico-económicos, como lo son las sociedades anónimas. Las
acciones pueden ser ordinarias o privilegiadas, las primeras conferirán a
sus titulares los siguientes derechos:
a) Participación en las deliberaciones de la
Asamblea General de Accionistas y votar en ella.
b) Recibir una parte proporcional de los
beneficios sociales.
c) Negociar libremente las acciones, a menos
que se estipule el derecho preferencial en favor de la sociedad, de los
accionistas o de ambos.
d) Inspeccionar los libros y papeles
sociales; y
e) Recibir una parte proporcional de los
activos sociales en el momento de la liquidación y una vez pagado el pasivo
externo de la sociedad
Las
acciones preferentes (como en adelante se denominará a las acciones
privilegiadas) además de los derechos esenciales transcritos anteriormente,
otorgan al accionista los siguientes privilegios:
a) Un derecho preferencial para su reembolso
en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
b) Un derecho a que se tome de las
utilidades, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La
acumulación no podrá exceder a un período de 5 años; y
c) Cualquier otra prerrogativa de carácter
exclusivamente económico.
En
ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple o
que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de
acciones comunes. Para emitir acciones preferentes posteriormente al acto
de constitución de sociedades, es necesario que los privilegios respectivos
sean aprobados en la Asamblea General con el voto favorable de un número
plural de acciones que represente no menos del 75% de las acciones
suscritas. En el reglamento de colocación de acciones preferentes se
regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el
fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada
uno posea el día de la oferta. Dicho reglamento será, igualmente, aprobado
por la Asamblea con la mayoría del 75 por ciento de las acciones suscritas.
Cuando
las acciones disfrutan de preferencia en el reparto de dividendos, los
accionistas tienen derecho a un dividendo que representa un porcentaje
especificado del valor a la par de las acciones (nominal) o a una cantidad
predeterminada por acción, antes que se pague cualquier dividendo a las
acciones comunes. Obviamente que los accionistas, incluyendo a los
tenedores de acciones preferentes, no tendrán derecho a dividendos, a
menos que existan utilidades actuales o acumuladas, disponibles y que la
Junta Directiva y la Asamblea General los haya decretado y aprobado.
Los
dividendos no se acumulan en la misma forma en que acumulan los intereses,
pues es necesario que la Junta Directiva y la Asamblea General los
declaren formalmente antes de que constituyan obligaciones de la compañía.
Por tanto, la falta de declaración de dividendos sobre las acciones
preferentes (de dividendo acumulativo) no crea ninguna deuda para la
compañía, simplemente establece una prioridad sobre las utilidades
pendientes de distribución y los ingresos futuros. Las acciones preferentes
que no sean de dividendo acumulativo no tienen derecho a dividendos de
años precedentes.
Las
acciones preferentes, para efectos de su participación en dividendos,
puede clasificarse en tres grupos: preferentes acumulativas o totalmente
participantes, preferentes acumulativas no participantes y preferentes
acumulativas parcialmente participantes.
Anteriormente
se describió el marco jurídico y conceptual de las acciones de capital de
tipo "preferente", las cuales se distinguen de las acciones
comunes en la forma en que participan de las utilidades, a través de los dividendos,
existiendo tres categorías de participación, como ya se mencionó.
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