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12.9 CONCLUSIONES III
En
el cuadro 13.3 puede observarse la conformación del inventario final, en
sus diferentes capas, para cada uno de los métodos utilizados en el
ejemplo desarrollado, que servirá de base para determinar, en primer
lugar, el costo unitario del inventario y, en segunda instancia, el costo
de ventas del período siguiente y el valor de los inventarios finales, no
consumidos o no vendidos.
Cuadro 13.3
DISTRIBUCIÓN DE INVENTARIOS FINALES
DESPUÉS DE AJUSTES POR INFLACIÓN Y DE DOBLE
EXTENSIÓN
PRIMERAS EN ENTRAR PRIMERAS EN SALIR
(PEPS)
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INVENTARIO FINAL
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UNIDADES
|
PRECIO
|
TOTAL
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Cuarta capa
|
510
|
34.08
|
17.380
|
|
Quinta capa
|
750
|
37.00
|
27.749
|
|
Sexta capa
|
840
|
38.95
|
32.714
|
|
|
2.100
|
37.07
|
77.843
|
ÚLTIMAS EN ENTRAR PRIMERAS EN SALIR
(UEPS)
|
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|
INVENTARIO FINAL
|
|
|
UNIDADES
|
PRECIO
|
TOTAL
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|
Cuarta capa
|
600
|
35.33
|
21.197
|
|
Tercera capa
|
600
|
44.16
|
26.497
|
|
Segunda capa
|
500
|
37.85
|
18.926
|
|
Primera capa
|
400
|
25.23
|
10.094
|
|
|
2.100
|
36.53
|
76.714
|
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|
INVENTARIO FINAL
|
|
|
UNIDADES
|
PRECIO
|
TOTAL
|
|
Primera capa
|
1.200
|
36.83
|
44.200
|
|
Segunda capa
|
500
|
36.83
|
18.416
|
|
Tercera capa
|
400
|
36.83
|
14.733
|
|
|
2.100
|
36.83
|
77.349
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En el período siguiente se repite la metodología explicada,
tomando como base los nuevos valores determinados bajo el procedimiento de
doble extensión —con ajustes por inflación, si el sistema continúa vigente
o sin ellos si se deroga la norma correspondiente— y bajo el método
escogido por cada empresa en particular, bien sea PEPS, UEPS o PROMEDIO y
al final del ejercicio recalcular el valor de los inventarios, así como el
costo de ventas, con lo cual se ratifica que “doble extensión” bajo ningún
motivo constituye un nuevo método de valuación de inventarios, sino una
simple mejora —o si se prefiere, corrección— a la forma como se distribuye
el costo de los inventarios disponibles entre inventarios finales y costo
de ventas, motivo por el cuál se ratifica que no habrá necesidad de
solicitar autorización alguna a los organismos competentes, como la DIAN
para propósitos tributarios.
7. Existirán casos en los cuales el costo de ventas, determinado
por doble extensión, sea menor al calculado por el método tradicional
(especialmente cuando se emplea UEPS), lo que no necesariamente significa
que el procedimiento tratado en éste capítulo pierda validez sino, todo lo
contrario, éste hecho señalará la corrección que deba realizarse para el
cálculo de unas utilidades más reales, aunque ello pueda significar un
mayor impuesto a pagar, lo cuál no debe considerarse del todo
inconveniente, pues el ente económico estará en plena capacidad de absorber
dicho impuesto por cuanto su costo de ventas estará mucho más cercano (por
doble extensión) al valor de reposición de los insumos, materias primas y
demás costos de producción, que bajo el método tradicional; hecho que
significa que no habrá ningún riesgo de descapitalización causado por el
pago de impuestos sobre utilidades “aparentes” o no realizadas, así como
por la distribución indebida de ganancias, de la misma naturaleza.
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