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10.9 RESERVA PARA LA CREACIÓN DE VALOR AGREGADO
En los
capítulos tres a seis, de éste texto, se explicó la forma como puede aprovecharse
al máximo el beneficio de reconocer un menor impuesto a pagar, proveniente
de las deducciones aceptadas fiscalmente y que se relacionan con la
depreciación de activos fijos, sus ajustes por inflación y los intereses y
demás gastos financieros, cuando dicho activo es financiado mediante algún
sistema de crédito.
Allí se llegó a la conclusión de que el denominado
ahorro fiscal sólo cobraría vigencia en la medida en que no se distribuyan
utilidades que incluyan una traslación a los socios o accionistas del menor
impuesto pagado, como consecuencia de las mencionadas deducciones. Así
las cosas, si fiscalmente se toma el método de raíz enésima para depreciar
el activo fijo y si, simultáneamente, su adquisición se financia mediante
un crédito ordinario equivalente al cien por cien del valor del activo, se
tendrán los siguientes flujos de ahorro (información tomada del cuadro 6.10
del capítulo sexto):
Cuadro 10.4
Reserva para la creación de valor agregado
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Deducción total
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Ahorro fiscal
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VP Ah. fiscal
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Primer año
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1.012.567
|
354.398
|
283.134
|
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Segundo año
|
536.439
|
187.754
|
121.921
|
|
Tercer año
|
384.878
|
134.707
|
71.901
|
|
Cuarto año
|
338.844
|
118.596
|
52.659
|
|
Quinto año
|
325.255
|
113.839
|
41.401
|
|
Sexto año
|
321.487
|
112.521
|
34.862
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Séptimo año
|
320.389
|
112.137
|
28.953
|
|
Octavo año
|
320.104
|
112.036
|
24.514
|
|
Noveno año
|
320.027
|
112.009
|
21.128
|
|
Décimo año
|
320.009
|
112.003
|
18.532
|
|
TOTALES
|
4.200.000
|
1.470.000
|
699.005
|
Pero
como la reserva del 70 por ciento sólo ascendería a $960.972 (cuadro 9.5),
la empresa tendrá que acudir a los siguientes mecanismos:
a) No distribuir el monto acumulado de la
reserva a la fecha en que la deducción fiscal, por concepto de
depreciación, empiece a ser menor que el gasto registrado contablemente y
que, en el ejemplo, es igual a la suma ya mencionada de $960.972;
b)
Actualizar, en términos de valor presente, tal reserva acumulada, con el
propósito de identificar el saldo que haría falta para completar la totalidad
del ahorro fiscal calculado previamente ($699.005):
Cuadro
10.5
VPN de la reserva obligatoria
|
|
Reserva obligatoria
|
Factor
|
VP Reserva obl.
|
|
Primer año
|
573.368
|
1.2517
|
458.071
|
|
Segundo año
|
225.317
|
1.5400
|
146.310
|
|
Tercer año
|
101.061
|
1.8735
|
53.945
|
|
Cuarto año
|
41.072
|
2.2522
|
18.237
|
|
Quinto año
|
20.154
|
2.7497
|
7.329
|
|
TOTALES
|
960.972
|
|
683.892
|
c) Como aún harían falta $15.176, éstos
podrían distribuirse en los períodos restantes (séptimo al décimo año), con
el objetivo de complementar el monto de ahorro fiscal causado por las
deducciones permitidas en la legislación tributaria:
|
|
Reserva obligatoria
|
Factor
|
VP Reserva obl.
|
|
Sexto año
|
9.753
|
3.2276
|
3.022
|
|
Séptimo año
|
11.704
|
3.8731
|
3.022
|
|
Octavo año
|
13.810
|
4.5702
|
3.022
|
|
Noveno año
|
16.020
|
5.3015
|
3.022
|
|
Décimo año
|
18.263
|
6.0437
|
3.022
|
|
TOTALES
|
69.550
|
|
15.113
|
Obsérvese, en primera instancia, que
el ahorro fiscal que en pesos nominales ascendía a $1.470.000 se reduce a
sólo $1.030.522 debido a que la mayor proporción de dicho ahorro se genera
en los primeros años, en momentos en que el dinero aún no ha perdido —de
manera importante— su poder adquisitivo y, en segundo lugar, que se ha
aprovechado eficientemente la obligatoriedad de la reserva para convertirla
en una fuente de recursos propios que, finalmente, va a beneficiar a los
mismos inversionistas al acumular, en pesos constantes, un ahorro fiscal de
$699.005 que sumado al ahorro interno (formado directamente de las
utilidades, a través de la depreciación y del efecto de los ajustes por
inflación) por valor de $739.347, producirá recursos por $1.438.352, que
servirán para reponer el activo y cancelar casi la mitad de la obligación
contraída para su compra. De ésta forma, se estará logrando, así sea
parcialmente, el objetivo de crear valor para la empresa.
De manera similar, el análisis explicado en éste
capítulo puede adaptarse a cualquier otra alternativa elegida para la
financiación del activo, sea que se trate de leasing financiero, emisión de
bonos o de acciones o una combinación de los mecanismos citados,
incorporando —también— diferentes métodos de depreciación.
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