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10.5 MÉTODO DEL DIFERIDO
Cuando se emplea éste método, el efecto de
las diferencias temporales sobre la determinación del impuesto sobre la
renta y complementarios, a cargo de un ente económico, se difiere y se asigna periódicamente en
uno o más ejercicios contables futuros, durante los cuales se reversarán
—hasta igualarse— las diferencias temporales que originaron dicho efecto.
Anteriormente, la Norma Internacional de
Contabilidad 12 consideraba que los saldos de impuestos diferidos en el
balance no representan derechos a recibir dinero ni obligaciones de
pagarlo y, en consecuencia, no se ajustaban para reflejar cambios en la
tasa aplicable o la imposición de nuevos gravámenes. Sin embargo, hoy día,
los principios de contabilidad generalmente aceptados si le otorgan al
concepto de impuesto diferido la categoría de derecho u obligación y, por
lo tanto, si la tarifa del impuesto llegase a cambiar de un período a
otro, el saldo del impuesto diferido, debería ajustarse a sus nuevos
montos. Es el riesgo de acogerse fiscalmente a algunas prerrogativas.
En consecuencia, el gasto que por concepto de
impuesto sobre la renta debe registrarse en el estado de resultados estará
conformado por:
a) La provisión del impuesto por pagar; y
b) Los efectos que sobre los impuestos
producen las diferencias temporales diferidas para otros períodos.
El método del diferido presenta las
siguientes características:
1. Permite una mejor relación de causalidad
entre los ingresos y los gastos;
2. Se da a conocer el efecto fiscal sobre
resultados futuros;
3. La interpretación de los estados
financieros, especialmente el estado de resultados, se facilita en gran
medida; y
4.
Su control se torna
complicado si la empresa maneja distintas clases de diferencias
temporales con períodos de amortización también distintos.
En el ejemplo explicado anteriormente la contabilización
se hará usando —al igual que se hace a lo largo de todo el capítulo— la
nomenclatura de cuentas ordenada por el PUC:
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DÉBITO
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CRÉDITO
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5405
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Impuesto de renta y complementarios
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306.190
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240405
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Vigencia fiscal corriente
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19.506
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272505
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Impuestos diferidos - depreciación flexible
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286.684
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306.190
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306.190
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Registro que hará que el estado de
resultados retorne a la forma como se había presentado originalmente:
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Utilidad antes de depreciación
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1.000.000
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Depreciación línea recta
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-125.170
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Utilidad antes de impuestos
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874.830
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Provisión impuesto de renta
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-306.190
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Utilidad distribuible
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568.640
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Evitando, de ésta manera que —eventualmente—
se distribuya el menor impuesto a pagar durante éste período con ocasión de
haber aprovechado una ventaja fiscal, como lo fue la depreciación
acelerada, en el ejemplo planteado.
Control
de las diferencias temporales
El control de las diferencias temporales
puede llevarse a cabo de dos maneras: la primera realizando una
conciliación entre la renta líquida fiscal y la utilidad contable y, la
segunda, mediante su registro en cuentas de orden deudoras fiscales.
La conciliación entre la renta líquida fiscal
y la utilidad contable, informa sobre la totalidad de las diferencias en la
cuantificación de éstos dos conceptos. Esta conciliación constituye un
documento fundamental para tener la certeza del origen de las diferencias,
al mismo tiempo que facilita atender requerimientos de las autoridades de
impuestos.
En la conciliación se registran,
extracontablemente, tanto las diferencias temporales como las definitivas.
Las diferencias temporales se pueden acumular y permanecer por varios
ejercicios fiscales, razón por la cuál es indispensable hacer los registros
contables en cuentas de orden deudoras o acreedoras fiscales.
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