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10.2 DIFERENCIAS DEFINITIVAS
De acuerdo a normas internacionales de
contabilidad, son diferencias definitivas o permanentes aquellas
discrepancias entre la renta líquida gravable, determinada para propósitos
fiscales, y la utilidad contable de un período, cuyo origen corresponde al
mismo ejercicio comercial pero que no producen ninguna clase de efecto en
períodos posteriores.
Como ejemplo de ésta clase de diferencias se
pueden citar los siguientes, tomados —todos— del estatuto tributario,
aclarando que existe una gran cantidad de conceptos similares, no incluidos
en la presente lista:
a)
Ingresos no constitutivos
de renta o de ganancia ocasional
• Distribución
de utilidades en especie, proveniente de la cuenta de revalorización del
patrimonio, de la reserva del 70 por ciento del mayor valor solicitado por
concepto de depreciación y de la prima en colocación de acciones;
• La
prima en colocación de acciones;
• Utilidad
en la enajenación de acciones;
• Participaciones
y dividendos
b)
Costos y gastos no
decibles
• Pagos
realizados a vinculados económicos no contribuyentes
• Intereses
pagados a personas o entidades diferentes a aquellas vigiladas por la
superintendencia Bancaria y que excedan de la tasa más alta que se haya
autorizado cobrar a los establecimientos bancarios;
• Los
costos o deducciones por expensas en el exterior que excedan del 15 por
ciento de la renta líquida, computada antes de descontar tales costos o
deducciones, con algunas excepciones;
• Pérdidas
por enajenación de activos a vinculados económicos o a socios, o por
enajenación de acciones o cuotas de interés social, Bonos de Financiamiento
Presupuestal o Bonos de Financiamiento Especial.
• Intereses
y demás costos y gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por
concepto de deudas que tengan las agencias, sucursales, filiales o
compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras
o agencias, sucursales o filiales de las mismas con domicilio en el
exterior, con algunas excepciones.
c)
Deducciones fiscales
• Pérdidas
fiscales sufridas en cualquier año o período gravable
• El
exceso de la renta presuntiva declarada, sobre la renta líquida gravable
calculada por el sistema ordinario
• Cierta
clase de inversiones, clasificada como de especial interés para el
desarrollo económico de una región, de una actividad o del país.
d)
Rentas exentas
• Las
rentas de los fondos ganaderos constituidos como sociedades anónimas
abiertas;
• La
prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica y telefonía local o rural.
• Los
ingresos de las empresas relacionadas con la seguridad social
e)
Descuentos tributarios
• Certificados
de reembolso tributario (Cert’s) para exportadores;
• Donaciones
• Inversiones
para reforestación.
• Impuesto
sobre las ventas pagado en adquisición de activos fijos y en la importación
de maquinaria pesada para industrias básicas.
Esta clase de partidas
constituyen diferencias definitivas por cuanto, de una parte, algunos
gastos contables nunca serán deducciones y, de otra, algunos ingresos nunca
serán rentas gravables y algunas deducciones fiscales nunca serán gastos
contables.
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