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10.1 INTRODUCCIÓN
Con la sofisticación de las normas
tributarias y su intensivo empleo como herramienta de política económica,
desde hace algunos años, empezaron a ser notorias las diferencias entre las
cifras consignadas en la declaración de renta para propósitos fiscales y
las registradas en la contabilidad con fines comerciales.
Esta
disparidad entre la utilidad contable y la renta líquida gravable generó
una intensa disputa de criterios sobre el monto que debería contabilizarse
como un pasivo, con cargo a gastos del ejercicio. Algunos sectores opinaban
que por tratarse de un impuesto cuyo reconocimiento definitivo se plasmaba
en el respectivo denuncio rentístico, la provisión de impuesto sobre la
renta y complementarios, contabilizada como un gasto, debería ser
equivalente al impuesto declarado, sin importar el monto de las utilidades
(antes de impuestos) registradas contablemente o, incluso, sin interesar
si se presentaba o no una pérdida comercial.
Por el contrario, otros sectores de opinión
afirmaban que el gasto por concepto de impuesto sobre la renta y
complementarios y su correlacionado pasivo deberían registrarse
contablemente eliminando las diferencias fiscales provocadas por el aprovechamiento
del anticipo de gastos o la postergación de ingresos, porque de otra manera
se podría estar anticipando o retrasando las verdaderas utilidades de los
socios o accionistas.
Surgieron —de ésta manera— los conceptos de
“diferencias temporales” y “diferencias definitivas”, los cuales deben
ser evaluados cuidadosamente pues unos afectan dicha provisión y otros
no. Nacieron también, así, los métodos de contabilización del impuesto
sobre la renta y complementarios, denominados “método del pasivo” y
“método del diferido”.
Las
dos clases de diferencias entre la parte fiscal y la contable surgen
básicamente por las siguientes circunstancias:
1. Ingresos declarados que no se registran
contablemente en el mismo período;
2. Ingresos que se registran en un ejercicio
contable dado, pero que no son gravados, o lo son en períodos diferentes;
3. Gastos deducibles para fines fiscales pero
que no lo son para la contabilidad; y
4. Deducciones no aceptadas fiscalmente, que
se contabilizan como gastos en el estado de resultados.
Las diferencias definitivas —como lo pueden
ser los ingresos exentos o no constitutivos de renta o los gastos no
deducibles—no causan impuesto diferido, pero las temporales si lo hacen, la
mayoría de las veces.
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