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NIC 7 (IIAC)
– EFE |
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27. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 7 (IIAC) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (XIII)
27.7
FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA 25. Los flujos de efectivo producidos por transacciones en moneda extranjera deberán registrarse en la moneda que la empresa utiliza para su información financiera, convirtiendo el monto de moneda extranjera mediante la aplicación del tipo de cambio vigente a la fecha del flujo. 26. Los flujos de efectivo de una filial
extranjera deberán ser convertidos aplicando el tipo de cambio vigente a la
fecha del flujo. 27. Los flujos de efectivo denominados en una
moneda extranjera se reportan en forma compatible con la Norma Internacional
de Contabilidad NIC 21, Efecto de las Variaciones del Tipo de Cambio de
Moneda Extranjera. Esta permite usar un tipo de cambio que se aproxime al
tipo de cambio real. Por ejemplo, puede usarse un promedio ponderado de los
tipos de cambio de un período para registrar las transacciones en moneda
extranjera o para la conversión de los flujos de efectivo de una filial extranjera. Sin embargo, la
NIC 21 no permite usar el tipo de cambio a
la fecha del balance general para la conversión de los flujos de
efectivo de una filial extranjera. 28. Las ganancias y pérdidas no realizadas que resultan de la variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo el efecto de las variaciones en el tipo de cambio sobre las tendencias o compromisos de efectivo en una moneda extranjera se presentan en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo y al final del período. Este monto se presenta separadamente de los flujos de efectivo de actividades de operación, inversión y financiación, e inclusive las diferencias, si las hubiere, que resultarían de la presentación de esos flujos de efectivo al tipo de cambio vigente al final del período. |
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DERECHOS RESERVADOS Ó Copyright
1998 / 2001 Por César A. León Valdés |
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