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20.
PRONUNCIAMIENTO 8 - ESTADO FLUJOS DE
EFECTIVO
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

JUSTIFICACIÓN
El decreto
2649 de 1993 en su artículo 22, incluye como estados financieros básicos los
siguientes:
Balance general
Estado de
resultados
Estado de
cambios en el patrimonio
Estado de
cambios en la situación financiera
Estado de
flujos de efectivo
Los estados
financieros básicos son estados financieros de propósito general, los cuales
pretenden satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de
un ente económico para generar flujos favorables de fondos.
Por su
parte, el artículo 120 del mismo decreto, señala que el estado de flujos de
efectivo debe presentar un detalle del efectivo recibido o pagado durante
el período, clasificado por actividades de:
1. Operación, es decir, aquellas
que afectan el estado de resultados.
2. Inversión, esto es, los
cambios de los activos diferentes de los operacionales.
3. Financiación, es decir los cambios en los
pasivos y en el patrimonio, diferentes a las partidas operacionales.
El Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, pretende con este pronunciamiento
contribuir a un mayor conocimiento acerca de los objetivos, alcances y formas
de preparar y presentar el estado de flujos de efectivo, para buscar uniformidad
entre quienes preparan los estados financieros. Para el efecto se han tenido
en cuenta las características de nuestro entorno económico y la demanda de
información más amplia sobre la generación y aplicación de recursos para
que los usuarios puedan evaluar adecuadamente la solvencia de las
entidades.
El
pronunciamiento contiene las disposiciones relativas a la preparación y presentación
del estado de flujos de efectivo.
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