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7.5 CONCLUSIONES
Al comparar el estado de cambios aquí propuesto
(cuadro 13) con el informe sugerido en el pronunciamiento 9 (Cuadro 14),
se presentan las siguientes observaciones de carácter técnico:
1. Por tratarse, precisamente, de un estado
de cambios no parece razonable que —para efectos de la conciliación de la
utilidad neta— se reste el ajuste por inflación aplicado a las cuentas de
propiedad, planta y equipo, pues dicho ajuste es un cambio más de ésta
cuenta y como tal debe informarse en la parte de “aplicaciones” y no como
una partida conciliatoria de la utilidad.
2. En cambio, el ajuste por inflación a la
cuenta de depreciación acumulada si debe incluir en el capítulo
correspondiente a “capital de trabajo generado por la operación” por cuanto
no existe —ni ha existido nunca— un renglón dentro de “otras fuentes” que
permita incorporar allí dicha variación, como debería ser.
3. Idéntica situación ocurre con el ajuste
por inflación al patrimonio, que se registra contablemente dentro de la
cuenta denominada “revalorización del patrimonio”, el cuál sí debe presentarse
como una partida conciliatoria de la utilidad neta por la misma razón
aplicable a la cuenta de depreciación (y similares como amortización y
agotamiento), es decir, por no tener dispuesto un renglón especial dentro
del capítulo “otras fuentes”, porque igual podría presentarse allí bajo la
denominación “incremento del patrimonio”;
4. También vale la pena resaltar que el gasto
por depreciación debe ser, a su vez, ajustado por inflación, cosa que no se
hizo en los pronunciamientos 8 y 9 causando alguna confusión en los
usuarios de éstas instrucciones, pues el procedimiento de ajuste por
inflación queda incompleto;
5. De acuerdo a
lo expuesto en los numerales anteriores, el estado de cambios en la
situación financiera debe observar los siguientes parámetros:
a) La utilidad neta (ajustada por inflación)
debe ser conciliada sumando: 1) el monto de la depreciación (ajustada por
inflación, es decir calculada sobre el costo actualizado como lo ordenan
las normas pertinentes) y que haya sido cargada como un costo o un gasto
en el respectivo ejercicio contable; 2) el ajuste por inflación a la
cuenta de depreciación acumulada, el cuál debe ser el resultado de aplicar
el PAAG anual (o mensual acumulado de doce meses) al saldo de dicha cuenta,
registrado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y que es
diferente al ajuste de que trata el numeral dos; y 3) El ajuste por
inflación al patrimonio inicial y a los aumentos o disminuciones ocurridos
durante el año, y que también puede ser calculado como la diferencia
entre la cuenta de “revalorización del patrimonio” de un año y el saldo de
la misma cuenta, pero al inicio del período. Con ésta conciliación se
obtiene un total que corresponde al “capital de trabajo generado por la
operación”
b) Los cambios en las partidas del activo y
del pasivo “no corriente” se calculan
tomando los saldos finales, que incluyen el ajuste por inflación del
período, y comparándolos con los saldos iniciales, para hallar propiamente
la diferencia o “cambio”;
c) Así mismo, los cambios en el capital de
trabajo se calculan incluyendo los respectivos ajustes por inflación,
procedimiento que sí está incorporado de una manera correcta en el pronunciamiento
No. 9;
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