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8.7 Revelaciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 119
del decreto 2649 de 1993, "El Estado de Cambios en la Situación
Financiera debe divulgar, por separado lo siguiente:
1. El
monto acumulado de todos los recursos provistos a lo largo del período y su
utilización, sin importar si el efectivo y otros componentes del capital de
trabajo están directamente afectados.
2. El capital de trabajo proporcionado o
usado en las operaciones del período.
3. El efecto en el capital de trabajo de las
partidas extraordinarias.
4. Las operaciones por compra de subordinadas
consolidadas, agrupadas por categorías principales de activos adquiridos
y deudas contraídas.
5. Las adquisiciones de activos no
corrientes.
6. El producto de la venta de activos no
corrientes.
7. La conversión de pasivos a largo plazo en
aportes.
8. La contratación, redención o pago de
deudas a largo plazo.
9. La emisión redención o compra de aportes.
10. La
declaración de dividendos, participaciones o excedentes en efectivo, y
11. Los
cambios en cada elemento del capital de trabajo".
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