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4.1 INTRODUCCIÓN
Un tema que ha sido pasado por
alto en la reglamentación de la información que debe ser publicada junto
con los estados financieros básicos es aquél que tiene que ver con la comparabilidad
de las cifras pues, aunque se dé aplicación al sistema integral de
ajustes por inflación, los balances y estados de resultados quedarán
reexpresados en términos de moneda de cierre a 31 de Diciembre del último
período contable pero, sin embargo, si se quisieran comparar dichos estados
financieros con otros de fecha más reciente, ellos perderían vigencia.
En épocas de inflación, para que
dos o más estados financieros puedan ser analizados en forma comparativa
deben, ambos, estar expresados en términos de la misma moneda, bien sea la
inicial o la final, aunque es mucho más recomendable ésta última
alternativa.
Al respecto, el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos en el Boletín B-10 adecua las reglas
contables en lo que tiene que ver con la forma de reflejar el efecto de la
inflación, ordenando que todos los estados financieros, así como cada
uno de los rubros que lo integran, queden expresados en moneda del mismo
poder adquisitivo, independientemente de que dichas partidas se encuentren
originalmente registradas a valores históricos, por su valor de reemplazo
o ajustadas por índices generales de precios.
Las razones para exigir ésta
actualización se basan en el hecho de que el uso de estados financieros
expresados en moneda de diferente poder adquisitivo hace que: a) se
dificulte su comprensión e interpretación, al confundir los cambios
reales en los negocios con los cambios derivados de modificaciones en el
poder adquisitivo del dinero y b) se distorsione la comparación de estados
financieros a través del tiempo. Finalmente, se recomienda no presentar
información en pesos nominales (históricos) por la confusión que puede
provocar en el usuario.
Así mismo, la Resolución 002 de
1998, emitida por la Superintendencia de Valores, impartió instrucciones
en el sentido de que “Teniendo en
cuenta que dentro de los hechos económicos actuales, la variación del poder
adquisitivo en el tiempo con ocasión del proceso inflacionario se convierte
en factor que incide de manera directa en la comparación de los estados
financieros, se hace necesario actualizar en términos financieros las
cifras de períodos anteriores, a fin de establecer bases homogéneas que
hagan comparable la información que se suministra”.
Agregando mas adelante que “En este orden de ideas, se hace
necesaria la aplicación de un factor que actualice la información
correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, a fin de dotar al
lector de los estados financieros de un marco homogéneo de comparación, y
de esta manera lograr establecer las variaciones reales que de un período a
otro presenten los distintos estados financieros”.
En cuanto a la metodología de
reexpresión de los estados financieros, la mencionada circular externa
señala el siguiente procedimiento:
“Para efectos de
reexpresar los estados financieros de ejercicios anteriores, todos y cada
uno de los rubros que los componen deben incrementarse en el PAAG
correspondiente, de tal manera que el valor de la reexpresión se acumule en
el mismo rubro que lo genera.
Se excluye de la
metodología general establecida el patrimonio, dado que respecto del mismo
se presenta como circunstancia especial, de una parte, la existencia de una
norma legal que obliga a mantener dentro de los registros contables sus
rubros a valor histórico, y de otra, la obligación de ajustar por inflación
su valor en un rubro específico que acumula el monto de los ajustes de las
partidas que lo componen.
Por tales razones,
utilizando el PAAG correspondiente para su reexpresión, el monto que ésta represente
se debe revelar como mayor valor de la cuenta Revalorización del
Patrimonio, exceptuando de ésta metodología el Superávit por
Valorizaciones, el cual se debe ajustar por el PAAG, pero acumulando dentro
del mismo rubro el valor de su reexpresión”.
En el ejemplo que ha servido para aplicar los diversos
conceptos tratados en éste capítulo, se actualizó el balance
correspondiente a 1996 con el propósito de homogeneizar las cifras
comparativas respecto del período 1997. Para ello se empleó un índice de
22.958 por ciento que fue el mismo PAAG acumulado que sirvió para practicar
los ajustes por inflación de éste último año. El estado de resultados no
se actualiza por cuanto sus cifras ya se encuentran reexpresadas en pesos
del 31 de diciembre de 1997, al haber sido ajustadas por los procedimientos
ordenados por el sistema integral vigente en el país.
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