8.3 PERÍODO DE COBRANZA DE LA CARTERA
Una vez conocido el número de
veces de rotación de las cuentas por cobrar se puede calcular los días que se
requieren para recaudar las cuentas y documentos por cobrar a clientes.
Para ello, basta con dividir el número de días considerado para el análisis
(30 días si es un mes o 365 si es un año) entre el indicador de rotación,
previamente calculado:
Días / Rotación
HISTÓRICO
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2.0X1
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2.0X2
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365
5.32
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365
13.66
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69
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27
|
Como se ha explicado que es indiferente calcular ésta
razón sobre valores históricos o ajustados por inflación se dirá, entonces,
que la compañía del ejemplo tardó un promedio de 69 días en recuperar las
ventas a crédito, durante 20X1 y 27 días en 20X2, lo cuál parece demostrar
o que la política de crédito de la empresa varió sustancialmente, de un
período a otro, o que se estaba presentando un alto grado de ineficiencia
en el área responsable de la cartera.
El indicador de rotación de
cartera y el número de días de recuperación de las cuentas por cobrar se
utilizan para ser comparados con promedios del sector al cuál pertenece la
empresa que se está analizando o, como ya se ha dicho, con la políticas
fijadas por la alta gerencia del ente económico. Sin embargo, sobre éste
último punto debe tenerse en cuenta que un número de días de recuperación
de la cartera que exceda las metas establecidas no necesariamente implica
deficiencias en el área correspondiente, como ocurrió con el ejemplo
tomado en éste texto, porque podría existir que unos pocos clientes, cuyos
saldos sean proporcionalmente más altos que el común de la cartera de clientes,
estén registrando alguna mora en el cumplimiento de sus obligaciones o
disfruten de alguna prerrogativa especial, lo que hará que el promedio
general se desvirtúe un poco.
Para obviar el problema anterior
es útil clasificar las cuentas por cobrar de acuerdo a su antigüedad,
identificando los períodos vencidos en cada caso, más o menos bajo las
parámetros permitidos para establecer las provisiones para cuentas de
difícil o dudoso recaudo, incorporadas en las normas tributarias y
contables.
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