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Desde el año 2001 fue
reglamentado en el Perú el marco normativo para la aplicación de la
metodología de Precios de Transferencia, con base en las directrices y
reglas de la Ocde. El Decreto Legislativo número 945 ordena que las normas de precios de transferencia sean de
aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del
Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido
por aplicación del valor de mercado.
El artículo 32ª de la Ley de
Renta incorpora ocho literales o temas que deben ser reglamentados, a más
tardar, en el año 2005, entre los que destacan la definición de partes
relacionadas, ajustes y análisis de comparabilidad, métodos para la
determinación de precios de mercado, acuerdos anticipados con las
autoridades de impuestos y la declaración jurada que se debe presentar.
Mediante Decreto Supremo No.
190 del 29 de Diciembre de 2005, el estado reglamentó los procedimientos
concernientes al sistema de Precios de Transferencia, incluyendo la elaboración
de un Estudio Técnico y la posibilidad de suscribir Acuerdos Anticipados.
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